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TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA MEMBRESÍA UIA
A. Composición de la asociación y categorías de miembros

La Asociación está integrada por:

A.1 Miembros individuales

Pueden ser miembros individuales de la Asociación los abogados que ejerzan su profesión de conformidad con la legislación de su pais y con los principios expresados en los artículos 2 y 3 anteriores.

A.2 Miembros colectivos

Pueden ser miembros colectivos:

- las organizaciones nacionales (colegios, asociaciones y otros) a los que el abogado deba pertenecer obligatoriamente así como aquellas otras cuya pertenencia no sea obligatoria en la medida en que tengan una amplia representación;

- organizaciones nacionales que agrupen colegios de abogados y organizaciones locales.

Siempre que sus dirigentes sean libremente elegidos y respeten los principios contenidos en el artículo 3 de los presentes estatutos.

A.3 Miembros individuales asociados
Pueden ser miembros individuales asociados de la Asociación los profesionales del derecho que se indican a continuación, en la medida en que su actividad no sea incompatible con los principios que rigen la profesión de abogado:

- profesores de derecho;
- jueces;
- todo profesional del derecho, que ejerza el derecho como actividad principal y que aporte justificación de sus títulos en derecho;
- estudiantes de derecho.

A.4 Miembros colectivos asociados

Pueden ser miembros colectivos asociados de la Asociación:

- las organizaciones internacionales de abogados ampliamente representativas;
- las organizaciones, tanto nacionales como internacionales, de profesionales del derecho tal y como se definen anteriormente.

A.5 Miembros de honor

Pueden ser miembros de honor las personas físicas y jurídicas a las que la Asamblea General confiera este título, previa propuesta del Comité de Dirección, como consecuencia del interés mostrado hacia la Asociación y de su contribución particular a su desarrollo y proyección.

B. Adquisición y pérdida de la condición de miembro
a. La condición de miembro se adquiere mediante aceptación por el Comité de Dirección de la solicitud formal del interesado.

b. La condición de miembro se pierde por dimisión, fallecimiento o exclusión.

c. Se considerará que un miembro ha dimitido en el caso de que, no haya abonado íntegramente la cuota debida correspondiente al ejercicio social precedente.

d.  La exclusión de cualquier miembro deberá ser dictada por el Comité de Dirección, por motivo grave, en caso de incumplimiento de las obligaciones estatutarias o por falta de respeto del fin de la Asociación. El interesado deberá ser previamente requerido para exponer sus argumentos oralmente o por escrito.

e. Las decisiones de rechazo de admisión y de exclusión podrán ser recurridas ante el Consejo de Presidencia.


f. Las modalidades de notificación de las decisiones de rechazo de admisión y de exclusión de cualquier miembro así como los procedimientos de recurso contra dichas decisiones están especificadas en el Reglamento Interno de la Asociación.


C. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, RECHAZO DE ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE MEMBRESIA
A) Procedimientos de admisión y de recurso en caso de rechazo de admisión

1. Toda candidatura recibida por la Asociación para convertirse en miembro debe ser remitida por la Administración al Presidente del Comité Nacional o al Representante de la UIA del país en cuestió?n un mes antes de la fecha de la próxima reunión del Comité de Dirección.

2. Si la persona a la que se envíe la candidatura no comunica ninguna observación al respecto dentro del plazo de tres semanas desde la fecha de envío de la carta por la UIA, se considerará que da su conformidad a dicha candidatura.

3. Cuando no se haya nombrado Presidente de su Comité Nacional o Representante de la UIA en el país en cuestión, el Comité de Dirección decidira sin dictamen previo.

4. El Comité de Dirección toma una decisión sobre la candidatura en su próxima reunión.

5. En caso de rechazo de admisión por el Comité de Dirección, de acuerdo con el artículo 7.6 de los estatutos, el Secretario General se lo comunicara al candidato, por carta certificada, precisándole que puede recurrir la decisión del Comité de Dirección y dispone de un plazo de 30 días para hacerle llegar dicho recurso.

6. Cuando el Secretario General reciba un recurso en el plazo indicado, en acuerdo con el Presidente de la Asociación, transmite el dossier para instrucción a un miembro del Consejo de Presidencia de un país diferente del país del candidato, dándole un plazo razonable para entregar un informe escrito de instrucción.

7. El recurso se incluye en el orden del día del Consejo de Presidencia que siga a la recepción del informe de instrucción. Una copia del dossier de la candidatura y del informe de instrucción es enviada a los miembros del Consejo de Presidencia junto con el orden del día de la reunión.

8. El Consejo de Presidencia decide soberanamente.


1. Procedimientos de recurso en caso de exclusión

1. Cuando el Comité de Dirección, en aplicación del artículo 7, apartado 4 de los estatutos, decide excluir a un miembro, el Secretario General, en cumplimiento del artículo 7.6 de los estatutos, se lo comunica al miembro en cuestión, por carta certificada, indicándole que puede recurrir la decisión del Comité de Dirección y que dispone de un plazo de 30 días para hacerle llegar dicho recurso.

2. Cuando el Secretario General reciba un recurso en el plazo indicado, en acuerdo con el Presidente de la Asociación, transmite el dossier para su instrucción a un miembro del Consejo de Presidencia de un país diferente del país del candidato, dándole un plazo razonable para entregar su informe escrito de instrucción.

3. El recurso es incluido en el orden del día del Consejo de Presidencia que siga a la recepción del informe de instrucción. Una copia de la documentación de candidatura y del informe de instrucción es enviada a los miembros del Consejo de Presidencia junto con el orden del día de la reunión.

4. El Consejo de Presidencia decide soberanamente.


D. LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE CUOTAS

En cumplimiento del artículo 20 apartado 1 de los estatutos, el Comité de Dirección establece el importe de las distintas categorías de cuotas.

Las cuotas de los miembros individuales e individuales asociados son establecidas cada año.

Las cuotas de los miembros colectivos y colectivos asociados son establecidas según un baremo que el Comité de Dirección puede modificar cuando considere conveniente.

A) Miembros individuales e individuales asociados

La cuota que deberán pagar los miembros individuales es definida en función del lugar donde ejerzan su actividad (correspondiente a la dirección publicada en el anuario y la lista de miembros de la UIA).  La de los miembros individuales asociados es definida en función del lugar de su actividad profesional o, en el caso de los estudiantes, en función del lugar donde cursan sus estudios.

El Comité de Dirección puede establecer una cuota reducida para los miembros menores de 35 años y para quienes ejercen su actividad en un país en vías de desarrollo. Se consideran países en vías de desarrollo los países que se incluyen en las categorías 3 y 4 de la lista elaborada por el Comité de Dirección sobre la base de la lista de países por índice de desarrollo humano.

1. Miembros colectivos y colectivos asociados

La cuota de los miembros colectivos es establecida en función del país de su domicilio social.

La cuota básica de un miembro colectivo no puede ser inferior al doble de la cuota básica de un miembro individual pertenece al mismo pais o a la misma categoria de paises.

La cuota básica de un miembro colectivo asociado no puede ser inferior al importe  de la cuota básica de un miembro individual.

2. Pago de las cuotas

Las cuotas deben pagarse a mas tardar el 31 de marzo de cada año.

En el caso de nuevos miembros, la cuota debe pagarse antes de que la solicitud de admisión sea presentada al Comité de Dirección.

Toda cuota de un nuevo miembro pagada entre el 1 de enero y el 30 de octubre es válida para el ejercicio social en curso. Las cuotas de nuevos miembros pagadas en noviembre o diciembre son válidas para el ejercicio social siguiente.

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