Pena de muerte | 10.10.2021

19º Día Mundial contra la Pena de Muerte - Las mujeres y la pena de muerte: una realidad invisible

El UIA-IROL y el Comité de Mujeres de la UIA se unen a la Coalición Mundial contra la Pena de Muerte y a las organizaciones abolicionistas de todo el mundo para conmemorar el 19º Día Mundial contra la Pena de Muerte.


Al tiempo que reiteramos nuestro compromiso con la abolición universal de la pena de muerte, nos gustaría llamar la atención especialmente sobre el tema central del 19º Día Mundial, a saber, la difícil situación de las mujeres que corren el riesgo de ser condenadas a muerte, que han recibido una sentencia de muerte, que han sido ejecutadas, y/o a las que se les ha conmutado, exonerado o indultado la pena de muerte.

Dado que las mujeres constituyen una pequeña minoría de las personas que se enfrentan a la pena de muerte en todo el mundo [1], observamos con preocupación que su situación específica aparece muy poco abordada en general, incluso en el derecho internacional. Como se destaca en el informe de la Coalición Mundial, la relativamente escasa información estadística disponible indica sin embargo que la aplicación de la pena de muerte respecto a las mujeres evidencia significativos patrones de arbitrariedad y discriminación.

Entre otros muy preocupantes temas, se ha observado un sesgo de género en relación con los delitos por los que las mujeres son acusadas y eventualmente condenadas a muerte, en lo que respecta, por ejemplo, a casos de asesinato [2], delitos relacionados con la moral sexual [3] y acusaciones tales como "blasfemia". En general, las mujeres condenadas a muerte suelen ser percibidas como trasgrediendo los roles que tradicionalmente se les asignan [4]. De forma preocupante, las circunstancias atenuantes relacionadas con las discriminaciones de género, como las violencias domésticas y sexuales, suelen, con demasiada frecuencia, ignorarse o desatenderse durante la detención y el juicio, incluso cuando existen elementos de prueba que respaldan la legítima defensa. En este sentido, la imposición de la pena de muerte como condena obligatoria para determinados delitos es especialmente alarmante.

Además, la discriminación contra las mujeres se ve exacerbada por otros factores que se entrecruzan, como la situación socioeconómica, la raza, la etnia, la situación migratoria y la discapacidad psicosocial o intelectual, factores todos que han sido señalados en repetidas ocasiones como de manera desproporcionada la aplicación de la pena de muerte. Por lo tanto, identificar y comprender la discriminación subyacente contra las mujeres puede contribuir a entender mejor, y ayudar a tratar otras situaciones en que la pena de muerte se impone de manera discriminatoria.

Aunque, según el derecho internacional, las mujeres están protegidas de la ejecución de la pena capital en determinadas circunstancias, estas garantías se centran principalmente en el papel de la mujer como madre y cuidadora y, por tanto, sólo se reservan a las mujeres que desempeñan esas funciones.

En cuanto a las condiciones de vida en el corredor de la muerte, las personas condenadas a la pena capital están expuestas en general a situaciones carcelarias especialmente duras e incluso inhumanas. Aunque, en algunos casos, las condiciones de reclusión de las mujeres pueden ser mejores respecto a las de los hombres, las mujeres condenadas a muerte se enfrentan a dificultades adicionales debido a sus necesidades específicas, y entre ellas, la falta o la inadecuación de servicios sanitarios que tengan en cuenta una perspectiva de género, los riesgos de sufrir violencia de género y el contacto restrictivo con la familia. Los Estados siguen sin tratar este problema concreto, a pesar de la existencia de estándares internacionales en la materia [5].

Por lo tanto, el mejor enfoque para garantizar la igualdad es la abolición de la pena de muerte en todas partes, para todos los casos y en toda circunstancia, y seguimos entonces requiriendo a los Estados que se unan a la tendencia mundial hacia la abolición de la pena de muerte [6].

Mientras se continúa el camino hacia la abolición universal, nos hacemos eco de las recomendaciones formuladas en la hoja informativa del Día Mundial destinadas a los Estados que aún no han abolido la pena de muerte o que todavía la mantienen, a saber:

a. Eliminar la pena de muerte para los delitos que no alcanzan el umbral de los "crímenes más graves" según lo establecido por las normas y los estándares internacionales;
b. Derogar las disposiciones que admiten la imposición obligatoria de la pena de muerte, lo que no permite a los jueces tener en cuenta las circunstancias especiales del delito o de la persona acusada a la hora de dictar sentencia;
c. Reconocer las formas agravadas y complejas de violencia que sufren las niñas y las mujeres - incluyendo la violencia de género y el matrimonio precoz y forzado - y revisar las leyes, los procedimientos penales y las prácticas judiciales, implementando políticas y reformas legislativas para que se las proteja contra estos abusos y se evite la detención desproporcionada de mujeres, como en el caso de los llamados "delitos morales/sexuales", garantizando además que se tomen plenamente en consideración todos los antecedentes de las mujeres, incluidos los abusos sufridos y las discapacidades mentales e intelectuales;
d. Garantizar la capacitación de todos/as aquellos/as que participan en la investigación, la representación y el enjuiciamiento de los delitos que involucran a mujeres;
e. Garantizar que todas las personas que se enfrentan a la pena de muerte tengan acceso a un asesoramiento jurídico gratuito y eficaz, con profesionales de derecho especializados en la representación de casos de pena capital y suficientemente capacitados como para reconocer y presentar defensas específicas basadas en cuestiones de género.
f. Aumentar el número de mujeres que participan en los puestos de toma de decisiones dentro de los sistemas jurídicos, como juezas, fiscales y administradoras de tribunales;
g. Desarrollar e implementar programas para prevenir la violencia de género y la discriminación, asegurando que el acceso a la justicia, las medidas de protección y los servicios jurídicos, sociales y médicos se diseñen e implementen de manera que se garantice la inclusión y la accesibilidad para todos y todas, incluidas las personas particularmente vulnerables.

Invitamos a los miembros de la UIA, así como a la comunidad jurídica internacional, a informarse sobre el 19º Día Mundial, e incitamos a todos y todas a que, individual y/o colectivamente, apoyen, participen y repliquen, dentro y fuera de los tribunales, los esfuerzos realizados para poner de manifiesto la aplicación discriminatoria y desproporcionada de la pena de muerte respecto a las mujeres, al tiempo que se aboga por la abolición universal de la pena capital.

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[1] Según el Cornell Center on the Death Penalty Worldwide las mujeres constituyen menos del 5% de la población penitenciaria que aguarda a que se ejecute dicha pena y menos del 5% de las personas ejecutadas en el mundo. Ver “Judged for More Than Her Crime: A Global Study of Women Facing the Death Penalty”, septiembre de 2018. Ver también el artículo publicado al respecto en Juriste International 2018-4, p.46-48.
[2] Según informes, en un gran número de casos, las mujeres son acusadas y condenadas por crímenes a menudo relacionados con el asesinato de familiares en un contexto de violencia de género (ver informe citado en la nota 1).
[3] Por ejemplo, adulterio, relaciones sexuales extramatrimoniales y relaciones con personas del mismo sexo.
[4]  Ver informe citado en la nota 1.
[5] Conforme a las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok) así como otras reglas y normas internacionales en la materia.
[6]  Según Amnistía Internacional, 109 países han abolido la pena de muerte para todos los delitos. Un total de 123 Estados miembros de Naciones Unidas votaron a favor de la Resolución de la Asamblea General de diciembre de 2020 llamando a una moratoria del uso de la pena de muerte, y entre ellos Yibuti, Jordania, Líbano y Corea del Sur, que apoyaron la resolución por primera vez. En esta Resolución, se hace referencia a la situación de las mujeres y la pena de muerte.

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