Estado de Derecho | 06.06.2025

Convenio del Consejo de Europa para la Protección de la Abogacía

El 13 de mayo de 2025, altos representantes de 13 Estados miembros del Consejo de Europa firmaron en Luxemburgo el Convenio sobre la Protección de la Abogacía. Desde entonces, cuatro países más se han sumado, elevando el número total de Estados signatarios a 17.

El Convenio será el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante dedicado específicamente a los profesionales de la abogacía, consagrando el papel fundamental que éstos desempeñan en la garantía del acceso a la justicia y en la defensa del Estado de Derecho.

Este instrumento reviste, por tanto, una importancia histórica, no solo para la profesión jurídica, sino también para todas las personas que buscan justicia, ya que tiene como objetivo mejorar el acceso a la justicia para los ciudadanos y reforzar el Estado de Derecho en los Estados Parte.

Cabe destacar que también los Estados no europeos pueden firmar y adoptar el Convenio.

¿Por qué un Convenio de este tipo?

Los abogados se enfrentan a amenazas cada vez mayores, dirigidas tanto contra los letrados a título individual como contra los representantes de la profesión, provenientes de actores estatales o no estatales, y que socavan su independencia. Estas amenazas pueden adoptar formas tales como actos de violencia, acoso, intimidación y adopción de restricciones legales al ejercicio de la abogacía.

Como resultado, la capacidad de los abogados para proteger los derechos y defender el Estado de derecho se ve comprometida en mayor o menor medida según los países.

¿Cuáles son los objetivos del Convenio?

 Proteger a los abogados frente a la violencia, las amenazas y los actos de intimidación.

 Garantizar su independencia y autonomía profesional.

 Salvaguardar y reforzar el papel esencial de la profesión jurídica en la defensa de la justicia, el Estado de Derecho y los derechos humanos.

La importancia del Convenio

 Los Estados signatarios se comprometen a garantizar la independencia y la seguridad de los profesionales de la abogacía.

 Un mecanismo de seguimiento, el Grupo de Expertos sobre la Protección de la Abogacía (GRAVO), supervisará la aplicación del Convenio. GRAVO funcionará a través de un doble mecanismo: evaluaciones periódicas para supervisar la implementación general y un procedimiento de urgencia para responder rápidamente a violaciones graves o sistémicas.

 Los abogados podrán invocar el Convenio como referencia en sus argumentos jurídicos, ya que constituirá un estándar mínimo del Estado de derecho que deberá respetarse en los distintos sistemas jurídicos.

¿Cuándo entrará en vigor el Convenio ?

Una vez ratificado por ocho Estados, seis de los cuales, al menos, deberán ser miembros del Consejo de Europa.

¿Cuáles son los principios clave del Convenio?

1. Independencia y autonomía

 Se garantizará la independencia y la autonomía de asociaciones profesionales tales como los colegios de abogados.

 Se prohibirán todos los actos que menoscaben la independencia de los abogados o de sus asociaciones.

2. Colegios de Abogados (asociaciones profesionales)

 Los colegios de abogados estarán facultados para representar los intereses de los profesionales de la abogacía, defender su independencia, desarrollar y promover normas de conducta profesional, supervisar el acceso a la profesión, apoyar la formación jurídica, cooperar en cuestiones legales con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, y promover el bienestar de los abogados.

 Los gobiernos deberán consultar a los colegios de cbogados de manera rápida y efectiva sobre los cambios legislativos o reglamentarios que afecten a los abogados o a la profesión.

3. Derechos de los profesionales de la abogacía

 Los abogados podrán efectivamente proporcionar asesoramiento, asistencia y representación jurídicos, incluso con el fin de defender los derechos humanos. Tendrán libertad para aceptar, rechazar o poner fin a una relación con sus clientes (con excepciones limitadas para garantizar el acceso a la justicia).

 Tendrán acceso inmediato a sus clientes, incluso a aquellos privados de libertad.

 Tendrán acceso efectivo a los documentos pertinentes en poder de autoridades públicas y tribunales, y podrán comunicarse libremente con los tribunales ante los que estén autorizados a actuar.

4. Confidencialidad

 Se protegerá la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes, piedra angular de la abogacía.

5. Protección contra actos y amenazas ilícitos

 Los abogados serán protegidos frente a la violencia, las amenazas, el acoso o los procedimientos disciplinarios injustos.

 Se garantizará la libertad de expresión de los abogados, especialmente en relación con los asuntos de sus clientes, para asegurar una representación efectiva.

 Los profesionales de la abogacía no serán sancionados por representar a personas o causas controvertidas o políticamente sensibles, con el fin de no comprometer el acceso a la justicia ni la protección de los derechos.

 Los abogados detenidos tendrán derecho a una representación jurídica independiente.

 Las investigaciones sobre ataques o amenazas contra abogados deberán llevarse a cabo de forma exhaustiva para que los autores rindan cuentas.

6. Acceso a la profesión

 La admisión, permanencia y readmisión en la profesión de la abogacía deberán basarse en criterios objetivos, pertinentes y transparentes, libres de discriminación.

 Las decisiones sobre admisión deberán ser adoptadas por un organismo independiente y podrán ser objeto de recurso, garantizando así la equidad y la transparencia.

7. Procedimientos disciplinarios

 Se establecerán procedimientos disciplinarios justos, imparciales y transparentes para proteger los derechos de los abogados y salvaguardar la independencia de la abogacía. Los recursos contra decisiones disciplinarias deberán poder presentarse ante un tribunal o una jurisdicción independiente.

EN CONCLUSIÓN

Tras una sesión especial del Senado Internacional de Colegios de Abogados de la UIA celebrada en Londres el 6 de junio de 2025, durante la cual el Convenio fue presentado y discutido por dirigentes de colegios de abogados de diferentes continentes, la UIA hace un llamamiento solemne a todos sus miembros para que entablen un diálogo con sus respectivos Estados, sean o no europeos, a fin de promover la firma y ratificación de este Convenio pionero que representa un avance fundamental en la protección de la abogacía y del Estado de derecho.

 
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