Estado de Derecho | 14.07.2020

La Ley de Seguridad Nacional de Hong Kong amenaza el Estado de Derecho


La Union Internationale des Avocats (UIA – Unión Internacional de Abogados) y el UIA-IROL (Instituto para el Estado de Derecho de la UIA) expresan su profunda preocupación por la "Ley de la República Popular China sobre la Salvaguardia de la Seguridad Nacional en la Región Administrativa Especial de Hong Kong” (NSL, por sus siglas en inglés). Tanto la forma en que la NSL se impuso a Hong Kong, esto es sin haber sido sometida a consulta o aprobación alguna del Consejo Legislativo o de la ciudadanía de Hong Kong, como la grave amenaza para el Estado de derecho que suponen las disposiciones de fondo de la NSL, constituyen un peligro serio para las instituciones democráticas de Hong Kong y los principios fundamentales consagrados en la Ley Básica de Hong Kong.

La NSL representa, en particular, una grave amenaza para la libertad de expresión, tanto dentro como fuera de Hong Kong, y para la independencia del poder judicial y la abogacía de Hong Kong.

Nos unimos al Colegio de Abogados de Hong Kong, miembro colectivo de la UIA, para señalar con preocupación las siguientes disposiciones de la NSL, entre otras:

1. La creación de cuatro nuevos delitos que se definen de manera tan amplia como para hacer posible que las autoridades repriman las expresiones no violentas de disenso más que conductas criminales violentas:

A. "Secesión", que podría interpretarse como la prohibición de discursos no violentos u otro tipo de promoción de cambios al estatuto legal de Hong Kong o de su relación con la RPC;

B. "Subversión", que podría interpretarse como la posibilidad de sancionar penalmente manifestaciones tan democráticas como piquetes pacíficos o críticas de los medios por "interferir" o "socavar" los gobiernos de Hong Kong o China;

C. "Actividades terroristas", incluyendo conductas tan vagamente definidas como "actividades peligrosas que ponen en jaque la salud o la seguridad pública", así como la defensa de tales actividades;

D. "Colusión con un país extranjero o con elementos externos con el objetivo de poner en peligro la seguridad nacional", que se define tan vagamente como para hacer posibles procesos penales contra académicos, medios de comunicación y organizaciones no gubernamentales de Hong Kong y extranjeros, simplemente por oponerse a la política gubernamental de Hong Kong o de China, calificando este comportamiento como "instigar, por medios ilegales, el odio de los residentes de Hong Kong contra” los gobiernos de Hong Kong o China.

2. La autorización de transferir, sin ningún procedimiento de extradición judicial, ciertos procesos penales específicos previstos por la NSL de los tribunales de Hong Kong a los tribunales de la RPC en China continental, donde las garantías de juicio justo establecidas en Hong Kong no se aplicarán.

3. La privación del derecho a juicio por jurado ante los tribunales de Hong Kong por decisión simple y no sujeta a revisión del gobierno de Hong Kong, sin ningún recurso judicial posible.

4. La restricción de la independencia del poder judicial de Hong Kong mediante la designación, por parte del Jefe Ejecutivo de Hong Kong, de una lista de jueces para entender los causas relativas a la NSL, en lugar de jueces superiores de tribunales de Hong Kong, y la exclusión de ciertos jueces de esta lista por "haber hecho algún tipo de declaración o haber tenido algún tipo de comportamiento que de alguna manera ponga en peligro la seguridad nacional", lo que podría incluir fallos judiciales previos o declaraciones hechas por cualquier juez en el ámbito del tribunal.

5. La autorización de juicios secretos en los que "todo o parte del juicio se realizará a puertas cerradas para el público o los medios de comunicación, pero la sentencia se dictará en audiencia pública".

6. La inversión de la presunción a favor de la liberación bajo fianza y su conversión en una presunción de detención preventiva, incompatible con la presunción de inocencia, al disponer que se niegue la fianza a menos que el juez "tenga suficientes motivos para creer que el sospechoso o acusado no continuará cometiendo actos que pongan en peligro la seguridad nacional”.

7. La concesión del "poder de interpretación" de la NSL al Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional, en lugar de encomendarlo a los tribunales de Hong Kong.

Observamos también con grave preocupación la disposición del artículo 38 por la que la NSL se aplica también a los delitos cometidos fuera de Hong Kong por personas que no son residentes permanentes de Hong Kong. Esto podría aplicarse extraterritorialmente a cualquier persona o entidad en cualquier parte del mundo que comente o critique cualquier aspecto de la NSL o la forma en que se aplica.

La UIA y el UIA-IROL señalan que los primeros artículos de la NSL establecen que esta última se ajusta a la Ley Básica de Hong Kong y al principio de "Un país, dos sistemas" de acuerdo con el cual “el pueblo de Hong Kong que gobierna Hong Kong con un alto grado de autonomía". Observamos además que los primeros artículos de la NSL afirman específicamente que "los derechos humanos serán respetados y protegidos" en la aplicación de la NSL, junto con "el Estado de derecho", la presunción de inocencia y "las libertades de expresión, de prensa, de publicación, de asociación, de reunión, de participar en desfiles y de manifestación ", y reconocen que los residentes de Hong Kong gozan de esos derechos en virtud de la Ley Básica y de los convenios internacionales aplicables.

No obstante, las disposiciones específicas de la NSL crean un peligro grave, claro y presente para los derechos garantizados a los ciudadanos de Hong Kong por la Ley Básica y las leyes de Hong Kong.

Hacemos un llamamiento al Gobierno de Hong Kong y al Gobierno de la RPC para que suspendan la aplicación de la NSL y la modifiquen en consulta con el Consejo Legislativo de Hong Kong, el Colegio de Abogados de Hong Kong y la Law Society de Hong Kong para garantizar que los derechos y libertades del pueblo de Hong Kong estén protegidos de conformidad con la Ley Básica y la Declaración Conjunta Sino-Británica de 1984.

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